Escrito por Leandro Baez Blanco (Dominios Blanco)
Hay demasiadas sombras sobre la certeza, y por esa razón, hay que dejar en claro una verdad: cientos de miles de nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática no tienen nada que ver con el exilio, y por tanto, el argumento de peligro que esgrime el Tribunal Supremo pareciera carecer de conocimiento estadístico.

Contexto que reitera pero vale
Le llaman popularmente «ley de nietos» a la Ley de Memoria Democrática que fue aprobada en España en 2022 y que hoy enfrenta una ola de odio que pone a los descendientes de españoles en una situación muy lamentable. Las acusaciones se centran en una supuesta intención del gobierno de «fabricar votantes» para ganar las próximas elecciones de 2027.
Es complejo y enredado el «lío» entorno a lo que se debate en redes: muchos señalan que la instrucción modificó la ley, y no pocos aseguran que la oposición intenta instaurar la idea de un «pucherazo electoral» para justificar un futuro fracaso en las venideras elecciones, un fracaso más.
El caos se desató a partir de las medidas cautelares del Tribunal Supremo anunciado así: «El TS suspende cautelarmente el voto de los beneficiarios de la Ley de nietos que no acrediten su vínculo con españoles exiliados»

¿imprecisiones más que realidades?
Los oportunismos políticos, las circunstancias judiciales, electorales y legislativas y especialmente la atómica viveza de las redes se han encargado de crear y alimentar dicho caos, obviando, por ignorancia y conveniencia, datos muy importantes que revelan certezas de injusticia en las acusaciones.
Si, cierto, casí 400 mil personas se han dado de alta en el censo electoral desde el exterior. También es muy cierto que de esa cifra, un número elevadísimo ha obtenido la nacionalidad española por pertenecer al supuesto 2 y 3… cito la ley:
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. (…) Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Remarcando las certezas
Si, cierto, el supuesto 1a, asociado al anexo 2 de la instrucción de la ley, no tiene una incidencia muy elevada de tramitación. Pero si es muy es cierto que el supuesto 1b fue legislado para que cientos de miles de personas obtuvieran la nacionalidad española sin tener que demostrar nada relacionado con el exilio.
Según las estadísticas, más de 240 mil personas obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica (52/2007) Si el 35 porciento de ese total (cifra no oficial) tenían en promedio tres hijos mayores de edad, estamos hablando de que alrededor de 252 mil hijos mayores de edad debieron obtener la nacionalidad por esta Ley de Memoria Democrática.
Si de esos 252 mil hijos mayores de quienes se nacionalizaron por la Ley 52, tan solo el 20 porciento tuvieran dos hijos mayores de edad (o sea, anexo 3 sucesivo) estaríamos hablando de más de 100 mil hijos mayores de hijos mayores, a los que se les ha reconocido el derecho a obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (supuesto 1b)
Pero hay más estadísticas de crecimiento legislado, ya que miles de hijos menores de edad de estos hijos mayores han adquirido la nacionalidad por Ley de Menores (36/2002) y lo han hecho teniendo entre 18 y 20 años, porque procede.
Certeza definitiva: quienes optaron, bien o mal, por el supuesto 1, ligado al exilio, no han provocado un crecimiento tan desproporcionado como para cautelar con las prohibiciones establecidas.

«peligro fundado, real y grave»
Dice el TS que dicho peligro fundado, real y grave es causado por el aumento de votantes en el exterior. Primero, se cuestiona un crecimiento aprobado por Ley; segundo, cabe la pregunta: ¿Cómo tienen que votar, según el TS, esos cientos de miles de españoles para no ser un peligro? tercero, si la medida cautelar es contra los nacionalizados por el anexo 1 ¿los del anexo 2 y 3 tendrán que acudir a las urnas con una copia de su certificación de nacimiento y la copia del anexo por el cual optaron y recibieron la nacionalidad española?
No existe tal peligro, es completamente irreal y por tanto, no hay más gravedad que la trampa política que estigmatiza a los descendientes politizando el derecho de sangre de la nacionalidad española.
Me quedo con un comentario visto en redes: «¿De veras alguien piensa que los descendientes de españoles quieren nacionalizarse para, de manera cautiva, votar a uno u otro partido, y no porque quieran obtener el pasaporte español para venir a formar parte de la sociedad de la cual, por una u otra razón, fueron arrancados sus abuelos?»





