Última actualización el 11 de septiembre de 2024
Se trata de una de las novedades que muestra el borrador del nuevo reglamento de extranjería.
Cada día son más los emigrantes que llegan a España por aire, tierra y mar. La nación ibérica atrae a miles de extranjeros que luchan por el sueño español. Las imágenes de decenas de jóvenes marroquíes llegando a nado y en embarcaciones a las costas de Ceuta ha conmocionado a todo el mundo. La crisis migratoria ha hecho saltar las alarmas del gobierno de Pedro Sánchez.
Sumado a la emigración que sale de todas partes del mundo para alcanzar suelo español, también aumentan las nacionalizaciones por residencia y por descendencia a través de la vigente Ley de Memoria Democrática. Miles de nuevos ciudadanos que juran lealtad al Rey ven abrirse las puertas de Europa. Pero no solo para ellos, sino también para los familiares que reciben beneficios de visados y residencias.
292 páginas tiene el borrador del nuevo Reglamento de extranjería. El contenido más llamativo es sin dudas el referente a las renovaciones en materia de arraigo social, sociolaboral y de formación, a fin, según fuentes gubernamentales, de hacer más fácil la regularización. Las declaraciones oficiales apuntan a que será más fácil para un extranjero que esté en suelo español lograr una residencia.
Una novedad que alegra a muchos y atemoriza a no pocos es el reajuste del arraigo familiar. Lo referente a visados y residencias para familiares extranjeros de ciudadanos españoles (que vivan en un tercer país fuera de la Unión Europea) entra en lo que se conoce como estatuto de familiares. Las miles de personas que están obteniendo la nacionalidad contemplan con recelo dichos cambios. De manera especial hay preocupación por los casos de los padres extranjeros. Estos podrán residir en España solo si se demuestra su dependencia.
Un detalle significativo es que la edad para las tramitaciones que beneficien a los ascendientes sube de 65 a 80 años. El reglamento vuelve a hacer hincapié en las condiciones de dependencia que deben tener los padres que viven en el extranjero.
El borrador del reglamento, que ponemos a disposición el final de este artículo hace referencia al término familiar en más de 146 ocasiones, lo cual demuestra que los trámites relacionados con los convivientes son ampliamente tratados en el reglamento.